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PERÍODO: MAYO-AGOSTO 2025
Quezada N. et al. Daño extrapatrimonial y reparación civil objetiva en delitos de corrupción de funcionarios
Daño extrapatrimonial y reparación civil objetiva
en delitos de corrupción de funcionarios: examen
crítico de la Casación N.º 189-2019 Lima Norte
Norma Lisbeth Quezada Salirrosas*
https://orcid.org/0000-0002-3560-8900
nquezadas@upao.edu.pe
Universidad Privada Antenor Orrego
Trujillo, Perú
Enrique Humberto Valverde Cabrera
https://orcid.org/0009-0006-7089-593X
enriquevalverdec.87@gmail.com
Universidad Privada Antenor Orrego
Trujillo, Perú
Recibido (16/02/2025), Aceptado (17/04/2025)
Extra-patrimonial damage and objective civil reparation in crimes of corruption of officials:
critical examination of Cassation No. 189-2019 Lima Norte
Abstract.- This work arises from the growing concern of Peruvian society about acts of corruption and the
distrust generated by judicial intervention in the processes aimed at punishing such crimes. The study focuses
on the judicial district of La Libertad and analyzes the treatment of civil reparations in the framework of the
Peruvian criminal process. A legal approach based on national and comparative doctrine and jurisprudence is
used, with special emphasis on the analysis of the evaluative criterion applied in convictions. The findings show
that these criteria respond to both quantitative and qualitative considerations regarding the economic damage
caused to the State. It can be stated that Cassation No. 189-2019/Lima Norte has a direct impact on judicial
discretion when it comes to substantiating the qualitative component of reparation, restricting the margin of
assessment of the legal operator in the determination of state damage.
Keywords: official corruption, non-property damage, penalty, quantitative and qualitative criteria.
Resumen: Este trabajo surge a partir de la creciente preocupación de la sociedad peruana ante los actos de
corrupción y la desconfianza generada por la intervención judicial en los procesos destinados a sancionar dichos
delitos. El estudio se centra en el distrito judicial de La Libertad y analiza el tratamiento que recibe la reparación civil
en el marco del proceso penal peruano. Se emplea un enfoque jurídico basado en doctrina y jurisprudencia nacional y
comparada, con especial énfasis en el análisis del criterio valorativo aplicado en las sentencias condenatorias. Los
hallazgos evidencian que dichos criterios responden tanto a consideraciones cuantitativas como cualitativas respecto
al daño económico ocasionado al Estado. Se puede afirmar que la Casación N.° 189-2019/Lima Norte incide
directamente sobre la discrecionalidad judicial al momento de fundamentar el componente cualitativo de la
reparación, restringiendo el margen de valoración del operador jurídico en la determinación del perjuicio estatal.
Palabras clave: corrupción de funcionario, daño extrapatrimonial, pena, criterios cuantitativos y cualitativos.
artículo de revisión bibliográfica
*Autor de correspondencia: nquezadas@upao.edu.pe
Marco Antonio Corcuera García
https://orcid.org/0000-0001-5734-6764
mcorcuerag@upao.edu.pe
Universidad Privada Antenor Orrego
Trujillo, Perú
https://doi.org/10.47460/minerva.v6i17.210
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I. INTRODUCCIÓN
El derecho es la ciencia social que tiene la finalidad de regular las conductas de las personas dentro de la
sociedad y en especial en sus distintas ramas como es el derecho penal [1], la cual tiene como fin la
realización de la justicia en la sociedades en el ámbito del derecho penal, ya que el derecho es la realización
de la justica en el caso concreto conforme a la distintas ramas, como es el caso del derecho penal, en el que
se materializa el IUS PUNENDI de El Estado, es decir su capacidad sancionadora, al aplicar un castigo, cuando
se ha determinado la comisión de un delito, contra el autor y cómplices del hecho delictivo. Es así que, en la
sentencia condenatoria no solo se reduce a la imposición de una pena o medida de seguridad al autor y
cómplices, sino que también pueden surgir otras formas de ajusticiamiento de carácter civil reparador, en
beneficio de la víctima perjudicada. En este sentido la realización de un hecho delictivo puede generar tres
tipos de consecuencias jurídicas, que son las de carácter estrictamente punitivo conformado por la pena
privativa de libertad y otras penas, luego tenemos las medidas de seguridad y finalmente encontramos las
consecuencias de naturaleza civil, que tienen un carácter más que todo reparador a favor de la víctima del
injusto penal.
De esta manera es posible afirmar que la política criminal de la reparación civil en el proceso penal peruano
se funda en sus posibilidades recompositivas y preventivas, ya que el autor está obligado a reparar o
indemnizar con sus medios el mal causado independientemente del castigo o sanción, de igual forma por otro
lado la reparación obliga al autor a colocarse frente a las consecuencias de su hecho y a considerar los
intereses legítimos de la víctima.
Es a raíz de la necesidad de establecer un pronunciamiento de los operadores de justicia respecto al daño
extrapatrimonial, empero es necesario analizar si la casación 189-2019/Lima Norte [2], unifica el criterio o
exacerba un extremo de la comisión de los ilícitos por funcionarios públicos, de manera que, dicha casación
estaría aplicando un trato diferenciado con respecto a la sanción penal de los funcionarios público, debiendo
determinar la vulneración de la igualdad ante la ley, que es una garantía constitucional reconocida en la
Constitución Política peruana. Porque no estaríamos ante un pronunciamiento justo y acorde a la igualdad
ante la ley, toda vez que más que buscar la reparación integral el pronunciamiento posee una inclinación de
determinación de la pena, que trasgrede la igualdad ante la ley exacerbando la sanción en el extremo de la
reparación del daño producido con el injusto penal.
II. DESARROLLO
A. Criterios establecidos en la casación 189-2019/Lima Norte
El ordenamiento jurídico peruano ha regulado la reparación civil en el artículo 93° del Código Penal vigente,
donde se menciona que la reparación civil comprende la restitución del bien objeto del delito o en defecto de
aquel, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios causados al ofendido o a las personas
con derecho a dicha reparación, este extremo de la sanción penal. Empero a raíz de la casación 189-
2019/Lima Norte, en cuyo considerando vigésimo establece ocho criterios para tener en cuenta en la fijación
de la reparación civil, los cuales se describen a continuación:
La gravedad del hecho ilícito: se reconoce como parte de la sanción penal. Sin embargo, existen
deficiencias en su aplicación, especialmente en los daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Esto no
justifica un tratamiento distinto al ya establecido por la doctrina.
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Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica: Cada delito implica una relación con un
bien jurídico protegido, pero en los casos de corrupción, los fallos judiciales no siempre fundamentan
adecuadamente el daño causado al Estado. Esto genera reparaciones civiles centradas en lo económico,
sin considerar el daño a la imagen estatal. Así, persisten deficiencias en la motivación jurídica de dichos
pronunciamientos.
El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables: En los delitos de corrupción de funcionarios,
el agente tiene acceso a recursos públicos cuyo uso indebido genera un perjuicio patrimonial
cuantificable. Sin embargo, el daño no patrimonial afecta la imagen del Estado ante la sociedad. Este
aspecto suele omitirse en la motivación de las sentencias condenatorias.
El nivel de difusión pública del hecho ilícito: En los delitos de corrupción de funcionarios, el daño no solo
es económico, sino también a la imagen del Estado, lo que incrementa el reproche social. Las sentencias
deben reflejar este impacto en la reparación civil, pues omitirlo debilita la función preventiva y
reparadora de la pena. Esta omisión alimenta la desconfianza ciudadana en las instituciones públicas.
La naturaleza y el rol funcional de la entidad blica perjudicada: La condición funcional del agente en
delitos de corrupción, como un alcalde o gerente de imagen, agrava el daño extrapatrimonial al Estado.
Esto requiere una valoración cualitativa especial en la sanción, por el impacto en la imagen institucional.
Tal circunstancia genera mayor reproche social y demanda un tratamiento más severo.
El alcance competencial de la entidad pública perjudicada: La condición del agente y el contexto, como
en la pandemia, agravan el daño extrapatrimonial cuando se vulneran recursos destinados a la salud
pública. Este tipo de conducta afecta gravemente la imagen del Estado. Por ello, se requiere una
valoración cualitativa más rigurosa al imponer la sanción.
El cargo o posición de los funcionarios públicos: La condición del agente según su cargo dentro de la
entidad pública puede agravar la afectación a la imagen del Estado. Esta circunstancia debe motivar una
valoración cualitativa más severa en la sanción. Así, se justifica una respuesta jurídica proporcional al
daño extrapatrimonial causado.
Estos ocho criterios referidos por la Corte Suprema para la fijación de la reparación en delitos de
corrupción de funcionarios son objetivos y subjetivos, referidos que al momento de fundamente el extremo
de la reparación civil, en este extremo considerando que el criterio objetivo está referido sobre la afectación
de a conducta derivita cuantificable económicamente para establecer la afectación, empero respecto al
criterios subjetivo referente a un aspecto extrapatrimonial sobre la afectación a la imagen, reputación y
prestigio de El Estado, es por ello que dicha casación se pronuncia dentro de estos términos:
Los delitos contra el Estado no solo generan perjuicios económicos, sino que también pueden vulnerar
bienes jurídicos de alta relevancia, como la reputación, la credibilidad y la imagen institucional. Estos daños
extrapatrimoniales, al trascender lo material, deben ser valorados con base en criterios de equidad y
proporcionalidad, sin depender de cálculos matemáticos exactos [2].
En el distrito judicial de La Libertad, las sentencias condenatorias por delitos de corrupción de funcionarios
evidencian una tendencia a valorar únicamente el perjuicio económico al Estado, aplicando criterios
cuantitativos. Sin embargo, se omite sistemáticamente la consideración cualitativa del daño extrapatrimonial,
particularmente el deterioro de la imagen institucional frente a la sociedad. Esta omisión plantea
cuestionamientos sobre los efectos de la casación vigente en la discrecionalidad judicial para fundamentar
reparaciones que reflejen adecuadamente el impacto social y simbólico del delito.
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Esta situación se refleja en la actuación del octavo juzgado penal unipersonal especializado en delitos de
corrupción de funcionarios de La Libertad. Como se observa en la Tabla 1, entre los os 2019 y 2020, el
95 % de los casos se resolvieron por terminación anticipada, mientras que solo el 5 % culminaron con una
resolución condenatoria. Esta tendencia limita el desarrollo argumentativo en torno al daño
extrapatrimonial, ya que los procesos abreviados reducen el espacio para valorar cualitativamente la
afectación institucional al Estado.
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En el distrito judicial de La Libertad, los datos recabados de sentencias del juzgado especializado en delitos
de corrupción de funcionarios evidencian una alta incidencia del delito de peculado. Este ilícito implica que un
funcionario público, abusando de su posición, se apropia o utiliza indebidamente bienes cuya administración
le ha sido confiada, conforme lo establece el artículo 387 del Código Penal peruano (D. Leg. N.° 635, 1991). La
jurisprudencia nacional ha reafirmado que este delito no solo configura una apropiación indebida, sino
también una desviación de recursos en favor de intereses personales, lo cual representa una grave afectación
a la función pública y a la confianza ciudadana [3], [4].
Tabla 1. Tabulación de procesos del juzgado especializado en corrupción de funcionarios
con sentenciados condenatorias en el periodo 2019 al 2020.
III. METODOLOGÍA
Para el presente estudio se utilizó la técnica de recopilación documental, centrada en el análisis de
sentencias condenatorias emitidas por el juzgado especializado en delitos de corrupción de funcionarios del
distrito judicial de La Libertad. La unidad de análisis estuvo compuesta por resoluciones correspondientes a
los años 2019 y 2020. La población, muestra y tamaño de la serie de estudio coincidieron en este caso,
incluyendo un total de 14 sentencias del año 2019 y 5 sentencias del año 2020, lo que representa la totalidad
de documentos disponibles y accesibles en dicho periodo. En la tabla 2 se presentan los documentos
analizados en este trabajo.
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Tabla 2. Documentos revisados y aportes al análisis del daño extrapatrimonial en delitos de
corrupción de funcionarios.
Se emplearon métodos jurídicos específicos para sustentar el análisis. El método doctrinario permitió
seleccionar y examinar fuentes doctrinales relevantes, tanto nacionales como de derecho comparado,
orientadas a fundamentar criterios jurídicos adecuados para determinar el quantum indemnizatorio en delitos
contra la administración pública. A través del método interpretativo se analizó el contenido de normas penales
y disposiciones relacionadas, como la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente, el método hermenéutico
facilitó la interpretación de sentencias, disposiciones fiscales, entrevistas y normas pertinentes del derecho
penal, procesal penal y política criminal.
IV. RESULTADOS
El análisis de las sentencias consultadas permite identificar que, en la mayoría de casos, los montos de
reparación civil asignados guardan coherencia con el daño económico causado al Estado por la comisión del
hecho delictivo. Sin embargo, se observa una clara omisión en la valoración del daño extrapatrimonial
vinculado a la afectación de la imagen institucional del Estado. De los casos analizados, el delito de cohecho
(activo y pasivo) representa el 42 % del total, mientras que el peculado doloso constituye el 29 %, lo que refleja
la alta incidencia de estos tipos penales en los pronunciamientos condenatorios del distrito judicial de La
Libertad (Tabla 3).
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Pese a ello, la fundamentación de las reparaciones civiles tiende a limitarse a un enfoque cuantitativo, sin
integrar criterios cualitativos que consideren el impacto simbólico y social del delito. Esta falta de
uniformidad ha motivado la emisión de la Casación N189-2019 Lima Norte, cuyo objetivo fue orientar a los
operadores jurídicos en la aplicación de criterios más estructurados. No obstante, esta casación ha generado
debate por su aparente distanciamiento del principio de igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento
diferenciado hacia el funcionario público, priorizando la valoración subjetiva del agente sobre el análisis del
daño objetivo. Ello podría desnaturalizar el principio de reparación integral que rige en el sistema de justicia,
trasladando el eje argumentativo desde la reparación del daño hacia la determinación de la pena.
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Tabla 3. Sentencias condenatorias por tipo de delito en el Octavo Juzgado Penal
Unipersonal de La Libertad (2019–2020).
Del análisis de las seis sentencias condenatorias por peculado doloso revisadas, se observa que los montos
de reparación civil asignados guardan proporcionalidad con el daño económico causado (tabla 4). Sin
embargo, en el 100 % de los casos no se evidencian pronunciamientos que consideren criterios unificados
respecto al daño extrapatrimonial. A pesar de que la Casación N.º 189-2019 Lima Norte establece ocho
criterios orientadores, entre ellos, la afectación a la imagen institucional y al derecho a la buena reputación
consagrado en el artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, estos no fueron aplicados en las
sentencias analizadas.
Esta omisión resulta preocupante, ya que invisibiliza el componente cualitativo del daño ocasionado por los
delitos contra la administración pública. No obstante, cualquier intento de corregir esta situación debe
respetar el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 10 del Código Penal, que exige aplicar la
norma penal con equidad y sin privilegios injustificados por razón del cargo o función del sujeto activo.
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Tabla 4. Resumen de monto de daño y sumas de reparación civil asignadas en delitos de peculado doloso.
Del análisis de la igualdad ante la ley en las sentencias condenatorias en el extremo de la reparación civil por
la comisión de hechos ilícitos, la revisión de estudios relevantes sobre la reparación civil en delitos de
corrupción de funcionarios permite identificar un conjunto de enfoques complementarios y críticas al
tratamiento jurídico actual. Quezada Salirrosas [7] sostiene que la reparación civil no debe limitarse al aspecto
represivo de la pena, sino que debe cumplir una función preventiva al restituir el daño ocasionado al Estado,
entendiendo dicha reparación como parte esencial de la finalidad de la sanción penal. Su análisis en el distrito
judicial de La Libertad evidencia que la relación entre el daño causado, la reparación impuesta y la afectación a
la administración pública debe integrarse de manera coherente en la motivación de las sentencias.
Por su parte, Mestanza González [8] advierte que el principio de igualdad ante la ley, consagrado
constitucionalmente, no siempre se respeta de forma uniforme en el tratamiento normativo y jurisprudencial.
Esta observación resulta especialmente relevante cuando se analizan decisiones como la Casación N.º 189-
2019 Lima Norte, las cuales podrían incurrir en tratamientos diferenciados hacia el funcionario público,
afectando el principio de no discriminación en la aplicación de agravantes.
Finalmente, Mejía Mendo [6] propone una dogmática alternativa para la valoración del daño extrapatrimonial
en delitos de corrupción, estructurada en tres tipos de criterios: sociales (pérdida de confianza institucional,
imagen dañada), estatales (visibilidad del cargo, jerarquía) y económicos (costos administrativos, disminución
de ingresos públicos). Esta propuesta contrasta con los enfoques judiciales tradicionales, destacando la
necesidad de adoptar una metodología integral que considere tanto el daño material como el simbólico en
perjuicio del Estado y la sociedad.
Estos aportes permiten sostener que la reparación civil en casos de corrupción de funcionarios debe
interpretarse desde una perspectiva amplia, que articule principios constitucionales, daño institucional y
función preventiva de la pena, superando así visiones fragmentadas o meramente cuantitativas.
Es necesario precisar que la igualdad ante la ley constituye una garantía constitucional fundamental,
consagrada en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú [9]. Este principio debe ser
comprendido desde dos dimensiones complementarias: por un lado, la igualdad en el sometimiento a la ley,
que implica que todo ciudadano, sin distinción de jerarquía o función, sea un fiscal superior o un fiscal adjunto
provincial, debe responder por la comisión de un delito en igualdad de condiciones; y por otro lado, la
igualdad en la aplicación de la ley, que exige que el tratamiento jurisdiccional sea equitativo y no genere
diferenciaciones injustificadas [10].
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En este sentido, la Casación N.º 189-2019/Lima Norte plantea preocupaciones en torno a la segunda
dimensión, ya que sugiere un tratamiento diferenciado hacia el funcionario blico, lo que podría vulnerar
el principio de igualdad ante la ley. Si bien este derecho no es absoluto, dado que se articula con otros
derechos, atribuciones y principios constitucionales, su función esencial es impedir la discriminación
arbitraria en la aplicación de sanciones. La igualdad ante la ley es, por tanto, un presupuesto indispensable
para el ejercicio pleno de los derechos individuales y exige al Estado evitar cualquier distorsión que derive
en un trato punitivo desproporcionado.
Asimismo, los resultados del presente estudio evidencian una tendencia en el distrito judicial de La
Libertad cercana al 100 % de sentencias que no se pronuncian respecto al daño extrapatrimonial, lo cual
debilita el principio de reparación integral frente a los delitos cometidos por funcionarios blicos. Aunque
la Casación 189-2019 busca orientar el tratamiento de estos casos, su enfoque parecería centrarse más en
la determinación de la pena que en la verdadera compensación del daño ocasionado, con lo cual se
trasgrede el espíritu de igualdad frente a la comisión de una conducta ilícita y se desvía la finalidad
constitucional de la reparación civil.
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CONCLUSIONES
Los delitos de corrupción de funcionarios, tipificados en el Código Penal peruano, constituyen infracciones
graves del deber funcional, que no solo generan perjuicios económicos al erario público, sino que también
lesionan la imagen y la credibilidad de la actividad estatal ante la ciudadanía. En consecuencia, la reparación
civil del Estado no debe limitarse a una indemnización económica; por el contrario, debe contemplar el daño
extrapatrimonial, considerando el creciente deterioro de la confianza pública en las instituciones.
El análisis de las sentencias emitidas en el distrito judicial de La Libertad revela que los jueces adoptan
criterios predominantemente objetivos y cuantitativos, vinculados al daño patrimonial, omitiendo pronunciarse
sobre el componente extrapatrimonial del perjuicio causado al Estado. Esta omisión compromete la debida
motivación de las resoluciones judiciales y debilita el principio de reparación integral. Es urgente unificar
criterios judiciales que reconozcan los efectos sociales, estatales y económicos del daño a la imagen
institucional, en especial cuando se encuentra comprometido el servicio público.
Si bien la Casación N.º 189-2019 Lima Norte intenta subsanar la falta de criterios sobre el daño
extrapatrimonial en casos de corrupción, su enfoque se orienta principalmente a la determinación de la pena,
más que a la reparación integral del daño causado. Esta perspectiva puede vulnerar el principio constitucional
de igualdad ante la ley (artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú), al introducir un tratamiento
diferencial que no responde a la dimensión simbólica ni institucional del daño, sino al grado de ilicitud de la
conducta individual.
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REFERENCIAS
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Norte, Lima, Perú: Poder Judicial del Perú, 17 nov. 2020.
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cuentas para el control de la corrupción en Colombia, Colombia: Universidad Complutense de Madrid
Instituto Ortega y Gasset, 2012.
[4] A. J. Haro Alba, El peculado como delito contra la administración pública, Lima, Perú: Universidad Peruana
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[6] H. H. Mejía Mendo, La reparación civil en el delito de peligro abstracto: un caso de referencia corrupción
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[7] N. L. Quezada Salirrosas, El criterio de valoración en la reparación civil en los delitos por corrupción de
funcionarios en el distrito judicial de La Libertad, Trujillo, Perú: Universidad Privada Antenor Orrego, 2023.
[8] J. M. Mestanza González, El principio constitucional de igualdad ante la ley y la no discriminación en la
tipificación del artículo 108–B del Código Penal Peruano, Chiclayo, Perú: Universidad César Vallejo, 2019.
[9] J. Reyes Standen, Delitos funcionarios que consisten en la falta de probidad, Santiago de Chile: Universidad
de Chile, 2009.
[10] M. P. Sepúlveda Rojas, La corrupción y los delitos cometidos por funcionarios públicos consagrados en los
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