ISSN-e: 2697-3650
Período: septiembre–diciembre, 2026
Revista Minerva
Vol. 7, Número 21. (pp. 31–39)

Justicia hídrica y conflictos por el agua en la comunidad kichwa La Calera, Ecuador

Karla Paulina Hidalgo Montesinos https://orcid.org/0000-0002-2472-4447 kphidalgo@uce.edu.ec Universidad Central del Ecuador Quito, Ecuador

Autor de correspondencia:  kphidalgo@uce.edu.ec

Recibido:  (04/06/2026),  Aceptado:  (31/08/2026)

Resumen.  En este estudio se analiza la demanda de justicia hídrica en la comunidad Kichwa de La Calera, Ecuador, a partir de los conflictos externos e internos que enfrenta en torno al uso, distribución y organización del recurso hídrico. Se empleó una metodología cualitativa interpretativa, basada en entrevistas semiestructuradas a profundidad, observación participante y análisis documental, procesada mediante los principios de la teoría fundamentada. Los resultados muestran que el agua es concebida como un bien común esencial, simbólico e identitario, lo que fortalece la cohesión social y cultural de la comunidad, y evidencian la persistencia de estructuras centralizadas en la gestión del agua que dificultan el reconocimiento de las prácticas y normas comunitarias vigentes. Se concluye que resulta fundamental considerar la cosmovisión y los derechos indígenas en la formulación de políticas públicas sobre el agua, con miras a una gestión hídrica más justa, equitativa y pertinente para los contextos locales.

Palabras clave:  justicia hídrica, gestión comunitaria, cosmovisión indígena, políticas públicas.

Water Justice and Conflicts over Water in the Kichwa Community of La Calera, Ecuador

Abstract.  This study examines the demand for water justice in the Kichwa community of La Calera, Ecuador, through the external and internal conflicts it faces regarding the use, distribution, and governance of water resources. An interpretive qualitative methodology was employed, based on in-depth semi-structured interviews, participant observation, and documentary analysis, with the data analyzed according to grounded theory principles. The findings show that water is conceived as an essential common good with symbolic and identity-forming significance, thereby strengthening the community’s social and cultural cohesion. They also reveal the persistence of centralized water-governance structures that hinder the recognition of existing community practices and norms. The study concludes that Indigenous worldviews and rights must be considered in the formulation of public water policies in order to promote water governance that is more just, equitable, and responsive to local contexts.

Keywords:  water justice, community water management, Indigenous worldview, public policy.

Creative Commons Attribution
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I. INTRODUCCIÓN

La gestión del agua en América Latina constituye un eje fundamental para la equidad y desarrollo del continente, más aún cuando gran parte de su población es símbolo de una riqueza intercultural [1]. Siendo así, que el acceso al recurso hídrico no se limita a un déficit de infraestructura o a la variabilidad climática, sino también a una colonización de los sistemas de gestión y a una crisis de reconocimiento normativo y territorial [2]. Es decir, los desafíos no son solo técnicos, sino que también involucran disputas por la legitimidad y reconocimiento de sistemas de gestión propios de agua y justicia hídrica, sobre todo para los pueblos indígenas [3].

En efecto, la tendencia en América Latina hacia la privatización y modernización de las políticas hídricas se refiere a la gestión del agua como un aspecto operativo y organizativo, siendo que las estructuras estatales centralizadas, lo reducen a menudo a la eficiencia técnica, la infraestructura y el cumplimiento de normativas administrativas. Sin embargo, la justicia hídrica es el marco ético y político que evalúa si esa gestión es justa (reconocimiento, redistribución y representación) [4], [5].

Ecuador, cuya constitución representa un pilar intercultural (al menos en la constitución), señala que el reconocimiento del agua es un derecho humano y patrimonio estratégico del Estado, de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, cuya gestión será exclusivamente pública o comunidad [6]. Es más, se prohíbe cualquier forma de privatización de este recurso y se determina que el Estado fortalecerá las iniciativas comunitarias de gestión del agua, especialmente aquellas desarrolladas por pueblos y nacionalidades indígenas, cuyos derechos han sido establecidos [7]. Particularmente, Ecuador tiene una población indígena importante, cuyo recurso hídrico ha sido centro de cohesión social donde confluyen demandas sociales, normativas y culturales, demostrando que las normas en la praxis están lejos de reflejarse en los territorios [8], debido al sinnúmero de desafíos, especialmente para comunidades indígenas y campesinas [9]. Por ejemplo, varios territorios en Imbabura [10] y en los Andes ecuatorianos (en general), las comunidades indígenas y campesinas han resistido a la centralización estatal del agua mediante estrategias multiescalares [11], superando la marginación histórica y enfrentando modelos de gestión neoliberales [12]. Así también, la “negociación” entre saberes locales y modelos de gobernanza hídrica han generado tensiones entre enfoques modernizadores y prácticas ancestrales. Además, la interacción entre el modelo nacional de gestión y las estructuras comunitarias revela el impacto de factores socioeconómicos en la implementación de políticas hídricas [13].

Justamente, en el cantón Cotacachi, la comunidad Kichwa de La Calera enfrenta principalmente el conflicto de la gestión del agua [14]. Esta comunidad se seleccionó como caso de estudio porque concentra, de manera visible y documentada, las tensiones entre los sistemas normativos comunitarios y la institucionalidad estatal del agua en la Sierra norte del Ecuador, lo que la convierte en un caso representativo para examinar empíricamente la justicia hídrica en clave intercultural. Ciertamente, esta comunidad demanda el reconocimiento de sus sistemas propios de gestión y cosmovisión, en los cuales el agua es vista como un ser vivo y sagrado [15]. Esta situación no es excepcional, pues en distintos territorios andinos del Ecuador, comunidades indígenas y campesinas enfrentan disputas similares por el reconocimiento de sus formas propias de administración hídrica frente a estructuras estatales centralizadas, lo que confiere al caso de La Calera un valor tanto singular como ilustrativo de un problema estructural más amplio. Esto es, que sus luchas se inscriben en procesos sociohistóricos y normativos más amplios [14], vinculados a la defensa de la naturaleza, los derechos colectivos y la exigencia de respeto a la diversidad cultural y jurídica [16], [17].

Dado este contexto, el objetivo de este trabajo es analizar, desde un enfoque cualitativo, cómo los conflictos internos y externos por el agua en la comunidad Kichwa de La Calera (cantón Cotacachi, provincia de Imbabura) expresan demandas de reconocimiento de su cosmovisión y de sus sistemas propios de gestión hídrica. La cosmovisión indígena y el marco jurídico ecuatoriano se emplean como lentes interpretativos para responder a la pregunta que orienta el estudio: ¿de qué manera los conflictos hídricos observados en La Calera evidencian tensiones entre el reconocimiento estatal formal de los derechos colectivos y su ejercicio efectivo en la gestión comunitaria del agua? El estudio se fundamenta en la ética intercultural [18], en las teorías del reconocimiento (Honneth) [5], la redistribución (Fraser) [4] y se apoya en un análisis de los dilemas éticos [19]. Se busca aportar al debate académico sobre justicia hídrica en los pueblos indígenas del Ecuador y pretende enriquecer la discusión sobre las tensiones y posibilidades en la construcción de una justicia hídrica intercultural en el contexto ecuatoriano [2]. La estructura de este artículo corresponde en primer lugar a la introducción.

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Luego, se exponen el desarrollo (fundamentos teóricos). Se continua con la metodología, seguida de los resultados y la discusión de estos. Finalmente, se presentan las conclusiones.

II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS

A. Justicia hídrica, reconocimiento y gobernanza comunitaria del agua

En América Latina, y particularmente en la región andina, diversos estudios han demostrado que la gestión del agua constituye un escenario donde confluyen disputas entre modelos estatales centralizados y sistemas comunitarios de administración construidos históricamente por pueblos indígenas y comunidades campesinas [2], [1]. En este escenario, los conflictos interpelan la coexistencia de diferentes territorialidades hidro sociales, entendidas como configuraciones donde el agua, el territorio, la cultura y las relaciones de poder forman parte de un mismo proceso social [9], [12], [17]. Precisamente por ello, la justicia hídrica constituye un enfoque interdisciplinario que analiza las desigualdades relacionadas con el acceso, la distribución, el control y la toma de decisiones sobre los recursos hídricos. En otras palabras, el recurso hídrico no se comprende únicamente como un recurso natural o un insumo económico, sino como un bien común cuya gestión involucra relaciones de poder, procesos históricos de exclusión, derechos colectivos y formas diferenciadas de conocimiento [3].

Desde esta perspectiva, la justicia hídrica integra tres dimensiones fundamentales: la distribución equitativa del recurso, la participación efectiva en los procesos de decisión y el reconocimiento de las identidades, instituciones y conocimientos locales. Estas dimensiones superan los enfoques tradicionales de gestión hídrica, centrados exclusivamente en la eficiencia técnica o la infraestructura, e incorporan elementos de justicia ambiental, pluralismo jurídico e interculturalidad [14], [9]. En consecuencia, los conflictos por el agua no pueden explicarse únicamente por factores de escasez física, sino también por las estructuras institucionales que determinan quién decide sobre el recurso, bajo qué criterios y con qué niveles de participación [15], [16].

Esta triple dimensión (distributiva, participativa y de reconocimiento) se nutre de los aportes de Axel Honneth [5] y Nancy Fraser [4]. En efecto, por una parte, Fraser [4] sostiene que una sociedad democrática requiere articular simultáneamente redistribución económica, reconocimiento cultural y representación política. Desde esta perspectiva, las injusticias que afectan a los pueblos indígenas no pueden resolverse únicamente mediante inversiones públicas o políticas redistributivas, sino también garantizando el reconocimiento efectivo de sus formas de organización, de sus sistemas normativos y de su participación en igualdad de condiciones dentro de las instituciones del Estado [15]. Por otra parte, Honneth [5] argumenta que el reconocimiento constituye una condición indispensable para el desarrollo de la dignidad individual y colectiva. Es decir, la negación o invisibilización de las prácticas culturales produce formas de menosprecio que limitan el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. Aplicado al caso de La Calera, este enfoque permite comprender que los conflictos (internos y externos de agua) no se orientan únicamente hacia una mejor distribución del agua, sino también hacia el reconocimiento de su cosmovisión, de sus instituciones tradicionales y de sus mecanismos propios de gobernanza, revitalizando una posición decolonial [2] e intercultural.

B. Ética intercultural y dilemas éticos

En este sentido, Salas Astraín [18] propone para contextos culturalmente conflictivos como los latinoamericanos, una ética discursiva intercultural en la que las pretensiones de validez sobre la justicia deben negociarse dialógicamente entre interlocutores culturalmente distintos, reconociendo las cosmovisiones indígenas como horizontes normativos propios y no como simples costumbres a ser toleradas o asimiladas dentro de las categorías jurídico-administrativas del Estado. En particular, en la comunidad La Calera, este enfoque implica que la concepción Kichwa del agua como un ser vivo y sagrado no puede ser simplemente “incorporada” a la normativa estatal, sino que exige un diálogo intercultural genuino que reconozca a la comunidad como interlocutora con autoridad normativa propia.

Esta exigencia dialógica choca, sin embargo, con fricciones institucionales concretas, del tipo que de Nanteuil [19] describe como dilemas éticos (situaciones en las que coexisten pretensiones normativas igualmente legítimas).

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Por ejemplo, la eficiencia administrativa frente a la autonomía comunitaria, o el procedimiento legal formal frente a la norma consuetudinaria, la cual no pueden resolverse aplicando un único principio superior, sino que exigen un juicio práctico sostenido capaz de mantener la tensión abierta en lugar de resolverla prematuramente a favor de una de las partes. Desde esta perspectiva, los conflictos hídricos observados en La Calera no deben leerse como una simple disputa administrativa, ni su resolución debe presumirse automáticamente a favor del procedimiento estatal o de la norma comunitaria. En otras palabras, constituyen, más bien, un dilema ético persistente cuyo tratamiento justo exige reconocer la legitimidad de ambos órdenes normativos y construir espacios institucionales donde puedan negociarse genuinamente.

En efecto, este marco teórico y sustantivo en Fraser y Honneth [4], Salas Astraín [18] y de Nanteuil [19], permiten comprender por qué las formas de gobernanza comunitaria del agua de los pueblos indígenas no pueden entenderse como una simple costumbre; sino al contrario, deben entenderse como sistemas normativos con pretensión de validez propia.

C. Gobernanza comunitaria y marco jurídico ecuatoriano

En los Andes ecuatorianos, la gestión comunitaria del agua se estructura alrededor de principios de reciprocidad, solidaridad y responsabilidad colectiva. Esto es, las mingas, las juntas comunitarias de agua y las asambleas constituyen instituciones sociales que regulan tanto el acceso al recurso como la resolución de los conflictos derivados de su utilización, sustentadas en conocimientos ecológicos tradicionales construidos durante generaciones que contribuyen significativamente a la sostenibilidad de los ecosistemas [9], [11], [14].

Adicionalmente, estas formas de gobernanza comunitaria se insertan en un marco jurídico nacional e internacional que, al menos formalmente, las reconoce. Tal es así, que Ecuador es uno de los primeros países en incorporar constitucionalmente el derecho humano al agua como en los artículos 12, 32 y 66, así como los derechos de la naturaleza (Pachamama), que se reconoce en el artículo 71 [20]. En cuanto a la institucionalidad, la gestión y la prohibición de la privatización, el artículo 318 reconoce al agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, cuya gestión corresponde exclusivamente al Estado o a las comunidades organizadas, y prohíbe expresamente su privatización. A su vez, los artículos 281 y 282 obligan al Estado a promover políticas redistributivas que permitan a los campesinos el acceso al agua de riego, evitando el latifundio y el acaparamiento del recurso; y el artículo 57 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de sus territorios, mantener sus formas propias de organización social y participar en la administración de los recursos naturales existentes en ellos [6]. Este marco constitucional, en los términos de Fraser, redistribución (artículos 281 y 282) con reconocimiento (artículo 57), se complementa con instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyos artículos 25 y 26 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus relaciones espirituales con las aguas y territorios tradicionalmente ocupados, así como el deber de los Estados de respetar sus sistemas propios de administración territorial [7], [8]. Sin embargo, en el caso de La Calera, el reconocimiento formal de estos derechos no siempre se traduce en su ejercicio efectivo, lo que confirma la pertinencia del dilema ético señalado en el apartado B.

D. Comunidad Kichwa la Calera como territorio hidrosocial

La comunidad Kichwa La Calera constituye una expresión concreta de esa tensión entre el reconocimiento jurídico y la realidad territorial, pues poseen históricamente mecanismos propios para administrar las fuentes (“ojos de agua”) destinadas al consumo humano y al riego agrícola. Los testimonios recogidos durante esta investigación muestran que el agua es concebida como un elemento constitutivo de la vida comunitaria y de la identidad Kichwa [14]. Esto es, que su gestión no responde exclusivamente a criterios técnicos, sino también a principios culturales relacionados con la reciprocidad, el cuidado colectivo y el respeto a la Pachamama [12] en el sentido que Honneth [5] atribuye al reconocimiento de las prácticas culturales como condición de dignidad colectiva.

Efectivamente, las tensiones observadas en La Calera (territorio hidrosocial) reflejan la coexistencia de racionalidades distintas y de colonización sobre el agua [18]. Esto indica ausencia de un diálogo intercultural genuino entre la cosmovisión comunitaria y la racionalidad administrativa estatal [18]. Así como, constituyen dilemas éticos no resueltos entre lo declarado normativamente y lo experimentado en la práctica cotidiana [19]. Mientras las instituciones estatales privilegian procedimientos administrativos estandarizados, la comunidad reivindica modelos de gobernanza sustentados en el pluralismo jurídico, la autonomía organizativa y el reconocimiento de sus conocimientos ancestrales.

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En consecuencia, el conflicto hídrico analizado no representa únicamente una disputa por infraestructura o por la distribución del recurso en el sentido de Fraser, sino también una controversia por el reconocimiento efectivo de los derechos colectivos (Honneth) [5] y por la falta de espacios institucionales de negociación intercultural capaces de sostener, en términos de Salas Astraín [18] y de Nanteuil [19], la legitimidad simultánea de ambos órdenes normativos.

III. METODOLOGÍA

Este estudio adoptó un enfoque cualitativo de carácter interpretativo, que resalta las experiencias, significados y prácticas de la comunidad La Calera. El proceso no buscó medir variables, sino comprender los significados profundos que los actores locales otorgan al agua y al territorio, a través de un trabajo de campo ejecutado en tres fases: a) mapeo de actores clave, identificando la articulación entre la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (UNORCAC) y la directiva de la Junta de Agua local; b) recolección de testimonios y observación directa de las mingas comunitarias; y c) análisis crítico de la intersección entre el derecho consuetudinario y la normativa hídrica vigente. La elección de la comunidad respondió a un muestreo intencional, considerando que La Calera constituye un caso representativo de los conflictos contemporáneos por el acceso al agua en la Sierra norte del Ecuador. La Tabla 1 sintetiza la ficha metodológica del estudio.

Tabla 1. Ficha metodológica del estudio
AspectosDescripción
EnfoqueCualitativo interpretativo, en tres fases: mapeo de actores clave; recolección de testimonios y observación de mingas; análisis crítico del derecho consuetudinario frente a la normativa vigente.
Periodo de campoOctubre de 2022 a junio de 2023 (4 visitas, incluido el Inti Raymi). El artículo deriva de la tesis doctoral de la autora, defendida en 2024 en la Universidad católica Lovaina en Bélgica.
Participantes19 personas (28–92 años): 2 autoridades en funciones, 4 autoridades anteriores, 2 de la Junta de Agua, 3 portadores de saberes tradicionales, 1 líder de mujeres y 7 habitantes sin cargo formal.
MuestreoIntencional inicial (informantes claves externos) combinado con bola de nieve de máxima variación, hasta alcanzar saturación teórica por comparación constante.
TécnicasEntrevista semiestructurada a profundidad (19h 28min; 169 pp. transcritas); observación participante con fichas descriptivas e interpretativas; análisis documental.
Fuentes documentalesConstitución del Ecuador; Ley Orgánica de Recursos Hídricos; registros del cantón Cotacachi; actas del Cabildo; mapas comunitarios; material escrito y audiovisual propio.
Etnografía colaborativaParticipación en mingas; diálogo con sabios y sabias sobre manejo tradicional del agua; mapas con simbología propia; devolución de resultados a la comunidad.
AnálisisTeoría fundamentada (codificación abierta, axial y selectiva) bajo el principio de doble hermenéutica.
Consideraciones éticasConsentimiento informado verbal y escrito; anonimato a solicitud; enfoque decolonial con devolución de resultados como mecanismo de validación.

El análisis siguió los principios de la teoría fundamentada mediante codificación abierta, axial y selectiva, en un proceso interpretativo sustentado en la noción de doble hermenéutica, según la cual la investigación social implica desentrañar las interpretaciones que los propios actores realizan sobre su realidad, y en diálogo constante con los enfoques de justicia hídrica, ética intercultural y dilemas éticos desarrollados en la sección anterior.

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En la investigación se observaron, asimismo, los principios éticos establecidos para estudios con comunidades indígenas: consentimiento informado verbal y escrito, anonimato para quienes lo solicitaron, y un enfoque de investigación decolonial que incluyó la devolución de los resultados a la comunidad como mecanismo de validación y de fortalecimiento de sus procesos organizativos.

IV. RESULTADOS

Los resultados se organizaron en cinco categorías construidas a partir de la codificación temática (Tabla 2): conflictos externos, conflictos internos, demandas de reconocimiento, cosmovisión indígena y mecanismos propios de gobernanza. Cada categoría se describe a continuación en relación con el marco teórico desarrollado en la sección II.

Tabla 2. Categorías de conflicto en la comunidad La Calera
CategoríaElementos claveActores e institucionesAutores
1. Conflictos externosDisputa por el control de fuentes; deterioro de la calidad del agua; falta de inversiónGAD municipal de Cotacachi; familias con reclamos privados sobre fuentesFraser: déficit redistributivo y de representación [4]
2. Conflictos internosTurnos de riego; cumplimiento de mingas; relevo generacionalCabildo y Junta de Agua (mediación y sanción interna)de Nanteuil: dilema resuelto por juicio práctico comunitario [19]
3. Demandas de reconocimientoAutonomía territorial; pluralismo jurídico; distribución equitativaConsejo Comunitario del AguaHonneth: reconocimiento institucional; Fraser: paridad participativa [5]
4. Cosmovisión indígenaAgua como ser vivo y sagrado; reciprocidad; cuidado colectivoVertientes (“ojos de agua”); prácticas ritualesHonneth: dignidad cultural [5]; Salas Astraín: horizonte normativo propio [18]
5. Gobernanza propiaOrganización de mingas; normas de la comunidad; sanciones internasJunta de Agua y CabildoSalas Astraín: institución con autoridad normativa propia [18]

A. Conflictos externos

La principal tensión identificada es la disputa por el control y la administración de las fuentes de agua. Esto a pesar del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos debido a la persistencia de modelos centralizados que limitan la autonomía comunitaria [11]. En términos de Fraser [4] es la combinación de un componente redistributivo como la falta de inversión estatal para desarrollar nuevas fuentes y uno de representación, en tanto que la ausencia de consulta vinculante. Las instituciones involucradas son principalmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cotacachi, responsable de la administración formal del recurso, y, en casos puntuales, actores privados: un ejemplo ilustrativo, recogido durante el trabajo de campo, es la disputa en torno a un “ojo de agua” reclamado como propiedad privada por los descendientes de una familia desde la década de 1960, pese a que, según los propios comuneros, las fuentes de agua corresponden al Estado y a las comunidades [2]. Las consecuencias observadas incluyen el deterioro de la calidad del agua en algunas captaciones, la deslegitimación de la autoridad comunal ante la falta de respuesta institucional, y la necesidad de que la comunidad gestione por cuenta propia la búsqueda de fuentes alternativas [14].

B. Conflictos internos

Los conflictos internos se derivan principalmente de dos tipos de tensión: a) de los “propietarios” de las fuentes de agua y b) el cumplimiento de las normas, que se agravado en años recientes por el relevo generacional. Estos conflictos se resuelven mediante mecanismos deliberativos propios: la asamblea comunal discute los desacuerdos, y el Cabildo, en articulación con la Junta Administradora de Agua Potable, media entre las partes y, cuando es necesario, aplica sanciones internas [14]. El papel del Cabildo es, así, doblemente institucional: actúa como autoridad política reconocida y como garante del cumplimiento de las normas consuetudinarias, lo que, leído con de Nanteuil [19], ejemplifica cómo un dilema ético entre la exigencia colectiva de las mingas y las limitaciones individuales de cada comunero; lo cual se resuelve mediante un juicio práctico sostenido por la institución comunitaria, sin que ello disminuya la legitimidad de la organización, sino que, por el contrario, la refuerza [9].

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C. Demandas de reconocimiento y justicia hídrica

Las demandas colectivas de la comunidad no se limitan a solicitar infraestructura, sino la demanda principal es el reconocimiento de su autonomía en la gestión del agua y de la legitimidad de sus propias instituciones. En términos de Honneth [5], se trata de una demanda de reconocimiento que busca superar el menosprecio institucional hacia las formas de organización comunitaria y en términos de Fraser [4], se trata simultáneamente de una demanda de participación paritaria en los espacios de decisión sobre el recurso, actualmente concentrados en el Consejo Comunitario del Agua a nivel local y en los organismos técnicos del Estado a nivel cantonal. La autonomía reclamada no implica un aislamiento institucional, sino la apertura de espacios de planificación con participación vinculante, en los que la comunidad intervenga como interlocutora con autoridad normativa propia, en el sentido que Salas Astraín [18] atribuye al diálogo intercultural.

D. Cosmovisión indígena

El agua, para la comunidad de La Calera (no es solamente un recurso productivo), tiene un significado central como ser vivo y sagrado, estrechamente vinculado con la Pachamama [9]. Las prácticas culturales asociadas a esta cosmovisión incluyen rituales de cuidado en torno a las vertientes u “ojos de agua”, así como normas de reciprocidad que regulan su uso cotidiano [2]. La relación con la Pachamama es el fundamento simbólico sobre el cual se sostienen tanto la organización comunitaria como las demandas de reconocimiento frente al Estado: siguiendo a Honneth [5], el respeto a estas prácticas culturales constituye una condición de dignidad colectiva; y siguiendo a Salas Astraín [18], su reconocimiento exige aceptar la cosmovisión Kichwa como un horizonte normativo propio, y no como una tradición folclórica subordinada a las categorías jurídico-administrativas del Estado [15] [16].

E. Mecanismos propios de gobernanza

Los mecanismos propios de gobernanza se articulan alrededor de dos instituciones centrales: la Junta Administradora de Agua Potable, encargada de la distribución técnica del recurso, y el Cabildo, que ejerce la autoridad política y normativa de la comunidad. Las mingas constituyen el mecanismo operativo mediante el cual se realiza el mantenimiento de las captaciones, y su cumplimiento es, a la vez, un requisito de acceso al agua y un mecanismo de cohesión social. Cuando los acuerdos comunitarios se incumplen, la Junta y el Cabildo aplican sanciones internas, generalmente restricciones temporales del servicio, que se levantan una vez restituido el trabajo o el acuerdo pactado [14]. Estos mecanismos evidencian que la comunidad cuenta con instituciones propias, legitimadas socialmente, capaces de regular el uso del agua y resolver conflictos sin depender exclusivamente del Estado, lo que, en términos de Salas Astraín [19], constituye una institucionalidad con autoridad normativa propia, y no una mera costumbre tolerada por el orden jurídico estatal.

La Tabla 3 sintetiza, desde una lectura hermenéutica, cómo estas cinco categorías se articulan en tres dimensiones (simbólica, relacional y teleológica) que estructuran la discusión de los resultados.

Tabla 3. Dimensiones de preservación del recurso hídrico en La Calera
DimensiónAnálisis
SimbólicaLa Pachamama es una entidad viva con la que la comunidad mantiene una relación de reciprocidad; el agua trasciende lo económico y es central para la identidad y la autonomía cultural.
RelacionalLa identidad colectiva del “nosotros” se construye frente al Estado y la sociedad mestiza a través de las mingas, la gestión del agua y las decisiones del Cabildo.
TeleológicaLas demandas buscan el reconocimiento de la autonomía comunitaria y el pluralismo jurídico, transformando las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas.

F. Discusión de los resultados

Las cinco categorías descritas en la tabla 2 pueden leerse de manera integrada a partir de las tres dimensiones hermenéuticas sintetizadas en la Tabla 3.

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La dimensión simbólica en su esencia, la Pachamama y el agua como fundamento de la identidad y la autonomía cultural, corresponde directamente a la cosmovisión indígena y remite al reconocimiento en el sentido de Honneth [5], por lo que negar esta dimensión equivale a una forma de menosprecio institucional. La dimensión relacional, por su parte se refiere a la identidad colectiva del “nosotros” frente a “los otros”. Esto se expresa en los conflictos externos e internos y remite a la ética intercultural de Salas Astraín [18]. En otras palabras, las tensiones y asimetrías de poder observadas evidencian la ausencia de un diálogo intercultural genuino entre la comunidad y las instituciones estatales. Finalmente, la dimensión teleológica (la transformación de las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas mediante el reconocimiento de su autonomía) corresponde a las demandas de reconocimiento y a los mecanismos propios de gobernanza. Esto remite simultáneamente a la redistribución y la participación paritaria de Fraser [4] y a los dilemas éticos de de Nanteuil [19], y para superarlos se exige construir espacios institucionales donde la autonomía comunitaria y la administración estatal se negocien en términos de igualdad normativa, y no de subordinación de una racionalidad a la otra.

Este hallazgo coincide con Boelens [3] y Hoogesteger et al. [11], quienes sostienen que los conflictos hídricos expresan la coexistencia de territorios hidrosociales distintos. Es decir, mientras el Estado privilegia la eficiencia técnica, las comunidades indígenas construyen territorialidades basadas en reciprocidad y control comunal. Fortalecer la justicia hídrica implica, por tanto, avanzar hacia modelos de cogestión que articulen el conocimiento técnico con los saberes ancestrales y reconozcan jurídicamente las instituciones comunitarias [1] [9], mediante la consolidación de procesos de consulta previa, libre e informada, el fortalecimiento técnico y financiero de las juntas comunitarias, y la incorporación de los conocimientos ecológicos tradicionales en la planificación hídrica.

Como limitación, al tratarse de un estudio cualitativo de caso, los resultados no pretenden ser estadísticamente generalizables al conjunto de las comunidades indígenas del Ecuador, aunque ofrecen una comprensión profunda que puede orientar estudios comparativos entre comunidades Kichwa, Kayambi, Otavalo, Saraguro y Panzaleo, e investigaciones futuras sobre cogestión hídrica intercultural.

CONCLUSIONES

Este estudio confirma que la justicia hídrica debe comprenderse como un fenómeno multidimensional donde convergen dimensiones ambientales, políticas, jurídicas, sociales y espirituales. En efecto, existe una brecha significativa entre el reconocimiento normativo de los derechos colectivos como los consagrado en la Constitución [20] y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos [5] y su implementación efectiva, en la medida en que las prácticas institucionales continúan respondiendo a modelos centralizados que limitan la autonomía comunitaria.

Las demandas de la comunidad no se agotan en la infraestructura hidráulica: exigen el reconocimiento de su cosmovisión, de sus instituciones propias y de sus mecanismos consuetudinarios de resolución de conflictos, los cuales mantienen plena vigencia y legitimidad social.

En el plano teórico, el estudio articula empíricamente las dimensiones de redistribución y reconocimiento con el enfoque de los territorios hidrosociales, mostrando que los conflictos de La Calera expresan la coexistencia de racionalidades distintas sobre el agua, antes que una simple disputa administrativa.

La experiencia de la comunidad Kichwa La Calera confirma que proteger el agua implica también proteger la memoria, la identidad y las formas propias de organización social de los pueblos indígenas, y que avanzar hacia una gobernanza hídrica intercultural exige superar los enfoques exclusivamente técnicos en el manejo del recurso.

REFERENCIAS

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  6. [8]J. C. Ángeles, “La naturaleza jurídica de las fuentes de agua potable en comunidades indígenas de las Américas. ¿Derecho fundamental o bien susceptible de apropiación, explotación y comercialización?,” Revista Electrónica Iberoamericana, vol. 16, no. 1, pp. 149–185, 2022.
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  14. [16]A. Martínez-Moscoso and D. S. Marín, “El agua como un derecho humano y fundamental en el Ecuador, a la luz de los derechos de la naturaleza,” Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pp. 188–207, 2021.
  15. [17]D. Jacobo-Marín, “Justicia hídrica y derechos comunitarios de agua: una revisión teórica,” Captura Críptica: direito, política, atualidade, vol. 11, no. 1, pp. 61–82, 2022.
  16. [18]R. Salas Astraín, Ética intercultural: ensayos de una ética discursiva para contextos culturales conflictivos: (re)lecturas del pensamiento latinoamericano. Quito: Abya-Yala, 2006.
  17. [19]M. de Nanteuil, Justice in the Workplace: Overcoming Ethical Dilemmas. Cheltenham: Edward Elgar, 2021.
  18. [20]Asamblea Nacional del Ecuador, “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,” Registro Oficial Suplemento, no. 305, 6 de agosto de 2014.