Por ejemplo, la eficiencia administrativa frente a la autonomía comunitaria, o el procedimiento legal formal frente a la norma consuetudinaria, la cual no pueden resolverse aplicando un único principio superior, sino que exigen un juicio práctico sostenido capaz de mantener la tensión abierta en lugar de resolverla prematuramente a favor de una de las partes. Desde esta perspectiva, los conflictos hídricos observados en La Calera no deben leerse como una simple disputa administrativa, ni su resolución debe presumirse automáticamente a favor del procedimiento estatal o de la norma comunitaria. En otras palabras, constituyen, más bien, un dilema ético persistente cuyo tratamiento justo exige reconocer la legitimidad de ambos órdenes normativos y construir espacios institucionales donde puedan negociarse genuinamente.
En efecto, este marco teórico y sustantivo en Fraser y Honneth [4], Salas Astraín [18] y de Nanteuil [19], permiten comprender por qué las formas de gobernanza comunitaria del agua de los pueblos indígenas no pueden entenderse como una simple costumbre; sino al contrario, deben entenderse como sistemas normativos con pretensión de validez propia.
C. Gobernanza comunitaria y marco jurídico ecuatoriano
En los Andes ecuatorianos, la gestión comunitaria del agua se estructura alrededor de principios de reciprocidad, solidaridad y responsabilidad colectiva. Esto es, las mingas, las juntas comunitarias de agua y las asambleas constituyen instituciones sociales que regulan tanto el acceso al recurso como la resolución de los conflictos derivados de su utilización, sustentadas en conocimientos ecológicos tradicionales construidos durante generaciones que contribuyen significativamente a la sostenibilidad de los ecosistemas [9], [11], [14].
Adicionalmente, estas formas de gobernanza comunitaria se insertan en un marco jurídico nacional e internacional que, al menos formalmente, las reconoce. Tal es así, que Ecuador es uno de los primeros países en incorporar constitucionalmente el derecho humano al agua como en los artículos 12, 32 y 66, así como los derechos de la naturaleza (Pachamama), que se reconoce en el artículo 71 [20]. En cuanto a la institucionalidad, la gestión y la prohibición de la privatización, el artículo 318 reconoce al agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, cuya gestión corresponde exclusivamente al Estado o a las comunidades organizadas, y prohíbe expresamente su privatización. A su vez, los artículos 281 y 282 obligan al Estado a promover políticas redistributivas que permitan a los campesinos el acceso al agua de riego, evitando el latifundio y el acaparamiento del recurso; y el artículo 57 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de sus territorios, mantener sus formas propias de organización social y participar en la administración de los recursos naturales existentes en ellos [6]. Este marco constitucional, en los términos de Fraser, redistribución (artículos 281 y 282) con reconocimiento (artículo 57), se complementa con instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyos artículos 25 y 26 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus relaciones espirituales con las aguas y territorios tradicionalmente ocupados, así como el deber de los Estados de respetar sus sistemas propios de administración territorial [7], [8]. Sin embargo, en el caso de La Calera, el reconocimiento formal de estos derechos no siempre se traduce en su ejercicio efectivo, lo que confirma la pertinencia del dilema ético señalado en el apartado B.
D. Comunidad Kichwa la Calera como territorio hidrosocial
La comunidad Kichwa La Calera constituye una expresión concreta de esa tensión entre el reconocimiento jurídico y la realidad territorial, pues poseen históricamente mecanismos propios para administrar las fuentes (“ojos de agua”) destinadas al consumo humano y al riego agrícola. Los testimonios recogidos durante esta investigación muestran que el agua es concebida como un elemento constitutivo de la vida comunitaria y de la identidad Kichwa [14]. Esto es, que su gestión no responde exclusivamente a criterios técnicos, sino también a principios culturales relacionados con la reciprocidad, el cuidado colectivo y el respeto a la Pachamama [12] en el sentido que Honneth [5] atribuye al reconocimiento de las prácticas culturales como condición de dignidad colectiva.
Efectivamente, las tensiones observadas en La Calera (territorio hidrosocial) reflejan la coexistencia de racionalidades distintas y de colonización sobre el agua [18]. Esto indica ausencia de un diálogo intercultural genuino entre la cosmovisión comunitaria y la racionalidad administrativa estatal [18]. Así como, constituyen dilemas éticos no resueltos entre lo declarado normativamente y lo experimentado en la práctica cotidiana [19]. Mientras las instituciones estatales privilegian procedimientos administrativos estandarizados, la comunidad reivindica modelos de gobernanza sustentados en el pluralismo jurídico, la autonomía organizativa y el reconocimiento de sus conocimientos ancestrales.